Al reiterar que la medida tiene como fin prevenir más contagios de COVID-19 y que solo estará vigente durante la contingencia sanitaria, el gobernador, Miguel Barbosa Huerta, dijo que no habrá multas de tránsito por incumplir con el programa.
No obstante, advirtió que serán llevados al depósito aquellos vehículos de conductores que incumplan con esta medida.
Advirtió que el Gobierno del Estado no permitirá abusos de grúas y de corralones.
Al presidir la videoconferencia de prensa en Casa Aguayo para informar sobre el panorama epidemiológico en la entidad, el mandatario detalló que se tomaron tres criterios para implementar esta medida: número de habitantes, número de vehículos y número de contagios.
“Hoy no circula aplicará de 6:00 a 22:00 horas”
En su intervención, el titular de Movilidad y Transporte, Guillermo Aréchiga Santamaría, señaló que el horario de aplicación será de 6:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, durante el tiempo que dure la contingencia COVID-19 y culminará cuando así lo determine la autoridad sanitaria competente.
Informó que no podrán circular los automóviles con el último dígito de la placa de circulación de la siguiente manera; los días lunes, 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 3 y 4; jueves, 1 y 2; viernes, 9 y 0. Mientras que para los fines de semana: sábado, 0, 2, 4, 6 y 8 y domingo: 1, 3, 5, 7 y 9.
Vehículos exentos del programa
Detalló que los vehículos exentos del programa “Hoy no circula” serán los del servicio de transporte de personas y bienes, público privado y complementario en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio masivo (Transporte Articulado RUTA) y Colectivo (Ruta Fija), servicio de transporte mercantil legalmente permisionado, así como en su modalidad de taxi. Este programa no exenta a los conductores de servicio privado de las plataformas legalmente registradas como Uber y Didi.
Además, los vehículos para servicios funerarios, transporte mercantil de carga, transporte de valores, paquetería y mensajería o reparto, transporte de agua, transporte de energéticos, arrastre, arrastre y salvamento, los vehículos particulares destinados para transportar personas con discapacidad con placas autorizadas, vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo.
Así también los vehículos oficiales rotulados de dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal que tengan actividades definidas como esenciales, vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales para evitar el contagio y propagación del COVID- 19, vehículos de servicio de emergencia, de seguridad pública o privada, motocicletas destinadas al servicio de reparto alimentos y/o mensajería, vehículos destinados a brindar el servicio de instituciones de seguros y fianzas, y vehículos utilizados para el traslado de bienes agropecuarios.













