Dos nuevas iniciativas para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación fueron presentadas este miércoles en el Congreso de Puebla, a través de las legisladoras Estefanía Rodríguez Sandoval y María del Rocío García Olmedo.
Se trata de diversas modificaciones a la Ley Estatal de Salud y al Código Penal del Estado, que proponen entre otras cosas eliminar las sanciones para las mujeres que voluntariamente decidan interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
Las iniciativa de reforma al Código Penal del Estado propone mantener los castigos contra quienes aborten voluntariamente después de las 12 semanas, así como contra aquellos que obliguen a una mujer a interrumpir su embarazo en cualquiera de las etapas de gestación.
Las modificaciones son el resultado de las reuniones del Parlamento Abierto que se desarrollaron en el Congreso de Puebla durante los últimos meses y fueron turnadas a las comisiones de Salud y Procuración y Administración de Justicia, donde deberán analizarse antes del mes de julio, con el objetivo de que la propuesta sea turnada al pleno y en su caso sea aprobada antes de que concluya la actual legislatura.
«Se aumentan las sanciones para dar de 5 a 8 años de prisión a quien obligue abortar a una mujer y si existe violencia física o moral la sanción será de 8 a 10 años de prisión, y si es médico o personal de salud, además se le retirará la licencia de servicio por el mismo periodo».
También se reducen las penas
El enfoque que presentan estas modificaciones está basado en las propuestas que las legisladoras recibieron de los miembros de la sociedad civil en meses pasados y busca que la «no criminalización» de las mujeres que abortan sea la línea conductora en el sistema de justicia del estado.
Es así que las mujeres que interrumpan su embarazo después de las 12 semanas de gestación se harían merecedoras a una pena carcelaria de tres a seis meses, o en su lugar, el castigo podría ser conmutado por un trabajo en favor de la comunidad con duración de entre 100 y 300 días.
Así mismo se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer.
- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.
Tonatiuh Muñoz Aguilar.















