Redacción
En el marco de la 8a Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), resolvió nueve recursos de revisión sobre solicitudes de acceso a la información pública y 94 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, concentradas en 7 proyectos, de las cuales el 100% fueron declaradas fundadas.
Por unanimidad, los comisionados determinaron declarar fundadas las denuncias ciudadanas DOT-89/STSPEPOD-03/2018, DOT-90/STSPEPOD-04/2018 y DOT-91/STSPEPOD-05/2018 presentadas en contra del Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados por el incumplimiento a la publicación de las obligaciones relativas al artículo 77 y 92 de la Ley local de la materia, al tiempo que ordenaron dar vista a la Contraloría del Estado y a las Comisiones de Honor y Justicia del Sindicato.
En este mismo sentido se pronunciaron respecto a las 90 denuncias ciudadanas presentadas contra el Partido MORENA, concentradas en los folios DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018, DOT-120/PARTIDO MORENA-103/2018 y su acumulado, así como DOT-171/PARTIDO MORENA-154/2018 y sus acumulados, referentes a la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 74, 77 y 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado (LTAIPEP), por lo que se procedió a dar vista al Instituto Electoral del Estado (IEE).
También, el Pleno determinó fundada la denuncia DOT-209/CETGA-01/2018 por incumplimiento de la Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto, relativa al artículo 77, fracción XLV de la ley local en la materia.
Referente a los recursos de revisión, el Pleno determinó revocar la respuesta del Ayuntamiento de San Andrés Cholula en el 33/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-10/2018, por lo que deberá notificar de manera debida la respuesta sobre la solicitud de copia de la licencia de funcionamiento del corralón o depósito de vehículos del municipio.
A este mismo sujeto obligado, se le revocó la respuesta otorgada en el recurso de revisión 06/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2018 y sus acumulados, referente a las solicitudes con folio 963/CT/2017 a la 1010/CT/2017 y de la 1011/CT/2017 a la 1122/CT/2017, por lo que deberá proporcionar la información relacionada con las infracciones que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal levantó en el operativo antialcohólico de enero a diciembre de 2017, así como información diversa de distintos fraccionamientos.
Los comisionados se pronunciaron por revocar el recurso de revisión 25/PRESIDENCIA MPAL. CALTEPEC-01/2018 por lo que el Ayuntamiento de Caltepec deberá entregar información referente a la remuneración económica mensual que perciben los servidores públicos del mismo.
Asimismo, el Pleno determinó confirmar la respuesta del sujeto obligado en el recurso 19/SIT-01/2018, así como sobreseer los recursos de revisión 07/PRESIDENCIA MPAL. ACATENO-01/2018, 10/SEPT-02/2018, 35/PRESIDENCIA MPAL. SAN ANDRÉS CHOLULA-12/2018, 39/SSP-01/2018, 40/SOAPAP-01/2018.
Finalmente, el Pleno aprobó el cumplimiento de la resolución dictada en los recursos de revisión 292/IPM-02/2017 y sus acumulados, así como en el 297/PRESIDENCIA MPAL. TEHUACÁN-02/201, al tiempo que se declaró no cumplida la resolución 307/PRESIDENCIA MPAL. ATLIXCO-10/2017.