En estricto apego al estado de derecho, respetando los Derechos Humanos de la Servidora Pública Responsable, y cumpliendo con las atribuciones para el combate a la corrupción, la Sub – Contraloría
Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, finalmente, resolvió el Procedimiento por Responsabilidades Administrativas de la C. Beatriz Pérez Fragozo.
I.- De la Competencia.- La competencia constitucional y legal de la Contraloría Municipal, para llevar a cabo el procedimiento de investigación, sustanciación, resolución y emisión de sanciones, se fundamenta directamente en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 109.- […].
[….]. III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la
investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
















